EXP. N.° 02277-2008-PA/TC
ICA
HUGO PAREJA
GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hugo Pareja Gutiérrez contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado en las STC N.º 2513-2007-PA/TC ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes y enfermedades profesionales).
3.
Que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de pensión
vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o pensión
de invalidez conforme a
4. Que a fin de acreditar que la
incapacidad por la enfermedad profesional que padece se ha incrementado, el
actor ha presentado el Certificado Médico de Enfermedad Profesional, emitido
por el Ministerio de Salud, Instituto de Salud Ocupacional “Alberto
Hurtado Abadía”, de fecha 18 de octubre de 2002 (fojas 3), del que se desprende
que el actor padece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución, por lo
que mediante Resolución de fecha 7 de enero de 2009, se solicitó el examen o
dictamen médico emitido por
5. Que así las cosas, este Colegiado considera que, el demandante no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que el grado de incapacidad que padece haya aumentado, debido a que, no son los documentos idóneos para acreditar tal hecho, siendo necesario dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA