EXP. N.° 02112-2007-PA/TC

LIMA

COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A.

REPRESENTADA POR

HERACLIO RÍOS QUINTEROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Huacho), 21 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El escrito de fecha 31 de enero del 2007, obrante a fojas 146, segundo cuaderno, presentado por don Heraclio Ríos Quinteros, apoderado de la Compañía Minera Raura S.A., en el cual se desiste del recurso de agravio constitucional, y consecuentemente del acto procesal de fecha 24 de enero del 2007, que concedió dicho recurso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo procede el desistimiento.

 

2.   Que según el artículo 340°, inciso 1), del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- el desistimiento puede ser del proceso o de algún acto procesal.

 

3.     Que el recurrente con fecha 31 de enero del 2007 cumplió con legalizar su firma ante la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se aprecia a fojas 144, segundo cuaderno.

 

Por   estas  consideraciones,  el  Tribunal  Constitucional,  con la autoridad  que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Tener por desistida a la Compañía Minera Raura S.A. del presente recurso de agravio constitucional, y consecuentemente del acto procesal que concede dicho recurso.

2.    Declarar NULO todo lo actuado en sede del Tribunal Constitucional.

3.    Ordenar la conclusión del trámite del recurso de agravio constitucional, quedando firme la sentencia de fecha 18 de octubre del 2006 que corre a fojas 104, segundo cuaderno.

4.    Disponer la devolución de los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA