EXP. N.° 02112-2007-PA/TC
LIMA
COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A.
REPRESENTADA POR
HERACLIO RÍOS QUINTEROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huacho), 21 de agosto de 2009
VISTO
El escrito de fecha 31 de enero del 2007,
obrante a fojas 146, segundo cuaderno, presentado por don Heraclio
Ríos Quinteros, apoderado de
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo procede el desistimiento.
2. Que según el artículo 340°, inciso 1), del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- el desistimiento puede ser del proceso o de algún acto procesal.
3. Que el recurrente con fecha 31
de enero del 2007 cumplió con legalizar su firma ante
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere
RESUELVE
1.
Tener por desistida
a
2. Declarar NULO todo lo actuado en sede del Tribunal Constitucional.
3. Ordenar la conclusión del trámite del recurso de agravio constitucional, quedando firme la sentencia de fecha 18 de octubre del 2006 que corre a fojas 104, segundo cuaderno.
4.
Disponer la
devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA