EXP. N.º 01868-2007-PA/TC

LIMA

LUIS MARTÍN

TOROCAHUA QUISPE

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos emitida con fecha 29 de noviembre de 2007, presentado por la ONP el 12 de setiembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la ONP sostiene que en el extremo de la sentencia referido al pago de los costos del proceso tal pago no debió ordenarse pues éste solo procede cuando se ha verificado actuación procesal maliciosa susceptible de ser sancionada.

 

3.      Que en el fundamento 14 de la sentencia emitida así como de la abundante jurisprudencia dictada al respecto claramente se tiene establecida la razón por la que este Tribunal Constitucional considera que la demandada ONP debe pagar los costos procesales, los que son impuestos por disposición imperativa del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, cuando se declara fundada la demanda, como ha sido en el caso de autos.

 

4.      Que siendo así debe rechazarse el pedido de la ONP ya que no se ha incurrido en vicio alguno que acarree la nulidad de la resolución emitida y muy por el contrario, se verifica que la pretensión real de la recurrente es cuestionar los fundamentos de la sentencia para que se varíe el fallo en lo referido al pago de los costos del proceso, lo que es manifiestamente improcedente.

 

5.      Que pedidos como el presente perjudican la labor que este Supremo Tribunal dedica a causas de tutela urgente que realmente merecen su atención, desviando su labor inútilmente por ser manifiestamente infundados, motivo por el cual corresponde sancionar a la ONP, de conformidad con el artículo 49° del Reglamento Normativo de este Tribunal -aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2005-P/TC-, con la imposición de una multa de 25 Unidades de Referencia Procesal por el pedido dilatorio que sólo posterga la ejecución de la sentencia emitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE  la nulidad deducida.

 

2.      Imponer a la ONP el pago de una multa por  25 Unidades de Referencia Procesal.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN