EXP.
N.° 01809-2008-AA/TC
HUÁNUCO
TEODORO
CAPCHA
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Teodoro Capcha
Fernández contra la resolución de la Sala Superior Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco de fojas 35, su fecha 24 de marzo
de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a
su caso, los artículos 29.° y 65.° inciso c) y
último párrafo de la Ley
N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando
que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño
laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho constitucional al
trabajo por resultar discriminatoria.
- Que
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13
de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062,
sentencia que de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del
citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una
norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, este Colegiado
concluye que su aplicación por parte de la institución
administrativa demandada no vulnera o amenaza derecho constitucional
alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA