EXP. N.° 01667-2009-PHC/TC
LIMA
NORTE
JIRAL
EDWIN
VILCA
CCAMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 15 de mayo de 2009
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jiral Edwin Vilca
Ccama contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 31 de
octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Sostiene que el mandato de detención no reúne los tres requisitos concurrentes que establece la norma procesal. Al respecto refiere que, en cuanto a la vinculación con el delito, no existe prueba fehaciente e idónea que acredite la comisión del ilícito imputado y que no se configura el presupuesto del peligro procesal, ya que cuenta con un hogar establecido, con domicilio y trabajo conocido, acreditándose con ello no intentará eludir la acción de la justicia ni perturbar la actividad probatoria. Agrega que la fundamentación de la resolución cuestionada en el sentido de que existe peligro procesal por cuanto no se ha presentado a la dependencia policial a prestar su declaración policial no hace más que presumir, toda vez que nunca se le notificó válidamente a nivel de la investigación preliminar policial a fin de que pueda concurrir a las citaciones, afectando todo ello su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con la libertad personal.
2.
Que
3.
Que de los actuados y
demás instrumentales que corren en autos no se acredita que las
resolución judicial cuestionada (fojas 300) cumplan con el requisito de firmeza
exigido en los procesos de la libertad, esto es, que se hayan agotado los
recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría
los derechos reclamados [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ