EXP. N.° 01646-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
ALDO ENRIQUE MENDOZA
GUARDERAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Aldo Enrique Mendoza Guarderas contra la
sentencia de
1. Que, con fecha 18
de abril de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que por su parte, la emplazada sostiene que no ha cometido despido incausado fraudulento o nulo mucho menos verbal, como falsamente aduce el demandante en su escrito de demanda; sino que únicamente le ha, notificado una carta de comunicación de culminación de un contrato a plazo determinado, y que su vencimiento será hasta el 31 de marzo de 2008.
3. Que este Tribunal
considera que no cabe pronunciarse respecto de los demás hechos de la cuestión
de fondo, toda vez que el vínculo laboral entre las partes se ha extinguido de
manera definitiva; ello porque, conforme se advierte del documento denominado
“Acta de Recepción de beneficios sociales”, el recurrente hizo cobro del
importe que correspondía a los conceptos de vacaciones truncas, gratificación
por fiestas patrias y CTS período enero – marzo; asimismo, de los documentos
obrantes a fojas 119 y 120 se advierte que el actor devuelve la suma de S/.
488.65 nuevos soles, correspondiente al rubro de CTS período enero – marzo, mas
no el importe correspondiente a vacaciones truncas; siendo esto así y a la luz
de lo resuelto por este Tribunal en
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ