EXP. N.º
01642-2009-PHC/TC
LAMBAYEQUE
VITALIA
BAUTISTA
SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erland Paul Sánchez Díaz a favor
de doña Vitalia Filomena Bautista Sánchez contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 9 de diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Vitalia Filomena Bautista Sánchez y la dirige contra el Primer Juzgado Penal de Chiclayo, por vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad, dignidad, seguridad personal y tutela procesal efectiva.
2. Que el recurrente cuestiona el auto de apertura de instrucción, obrante a fojas 14, de fecha 10 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado emplazado en el proceso penal N. º 2008-5295-JR-PE-1 por la comisión, a título de cómplice primario, del delito de abuso de firma en blanco en contra de la beneficiada. Al respecto alega que dicho delito, tipificado en el artículo 197º inciso 2) del Código Penal, no admite la figura jurídica de la complicidad. Asimismo señala que el Juzgado emplazado no ha motivado todos los indicios que lo han llevado a determinar que la beneficiada sea cómplice primaria del delito imputado.
3. Que conforme al artículo 200, inciso
1 de
5. Que en el caso concreto este Colegiado no aprecia conexión entre la alegada violación de la tutela procesal efectiva y la libertad personal, toda vez que si bien el recurrente alega que se abrió instrucción por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de defraudación – abuso de firma en blanco- a título de complicidad primaria en contra de la beneficiada, sin embargo dicho auto fue dictado con mandato de comparecencia simple, es decir, sin restricciones a la libertad individual, como se aprecia en autos a fojas 14 y 15. En consecuencia dicha medida no pone en peligro ni limita la libertad individual de la beneficiada en forma inmediata, por lo que la demanda debe desestimarse en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ