EXP. N.º 01642-2009-PHC/TC

LAMBAYEQUE

VITALIA BAUTISTA

SÁNCHEZ 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erland Paul Sánchez Díaz a favor de doña Vitalia Filomena Bautista Sánchez contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional  de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 148, su fecha 26 de enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que con fecha 9 de diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Vitalia Filomena Bautista Sánchez y la dirige contra el Primer Juzgado Penal de Chiclayo, por vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad, dignidad, seguridad personal y tutela procesal efectiva.

 

2.   Que el recurrente cuestiona el auto de apertura de instrucción, obrante a fojas 14, de fecha 10 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado emplazado en el proceso penal N. º 2008-5295-JR-PE-1 por la comisión, a título de cómplice primario, del delito de abuso de firma en blanco en contra de la beneficiada. Al respecto alega que dicho delito, tipificado en el artículo 197º inciso 2) del Código Penal, no admite la figura jurídica de la complicidad. Asimismo señala que el Juzgado emplazado no ha motivado todos los indicios que lo han llevado a determinar que la beneficiada sea cómplice primaria del delito imputado.

 

3.  Que conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución Política, el proceso de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Asimismo, tal como ya lo ha señalado este Colegiado en reiterada jurisprudencia, la protección de un derecho conexo sólo podrá realizarse cuando su vulneración o amenaza incida sobre el derecho a la libertad individual.

 

5.   Que en el caso concreto este Colegiado no aprecia conexión entre la alegada violación de la tutela procesal efectiva y la libertad personal, toda vez que si bien el recurrente alega que se abrió instrucción por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de defraudación – abuso de firma en blanco- a título de complicidad primaria en contra de la beneficiada, sin embargo dicho auto fue dictado con mandato de comparecencia simple, es decir, sin restricciones a la libertad individual, como se aprecia en autos a fojas 14 y 15. En consecuencia dicha medida no pone en peligro ni limita la libertad individual de la beneficiada en forma inmediata, por lo que la demanda debe desestimarse en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ