EXP. N.° 01477-2008-PA/TC
JUNÍN
ISABEL GRACIELA
LUNA SÁNCHEZ VEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huancayo), 30 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Isabel Graciela Luna Sánchez Vega contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (ex Institución Pública Descentralizada
Ferrocarril Huancayo-Huancavelica), solicitando la reincorporación en su puesto
de trabajo en el cargo de Jefe de
2. Que el juez a quo declaró improcedente la demanda con fecha 17 de julio de 2007, por considerar que conforme al inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional vulnerado.
3. Que, por su parte, el ad quem confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
4.
Que no obstante,
este Colegiado no comparte los pronunciamientos de las instancias inferiores,
debido a que estas no han tomado en cuenta los criterios vinculantes
establecidos en los fundamentos 6 y 7 de
5. Que en tal sentido, debe revocarse el auto impugnado de rechazo de la demanda y, por tanto, disponerse que el juez constitucional de primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible violación de derechos constitucionales y permitir que la parte demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de ambas partes.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el auto apelado.
2. ORDENAR al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ