EXP.
N.° 01469-2008-PA/TC
JUNÍN
LUCIO
ESPINAL
SUÁREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de febrero de 2009,
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Lucio Espinal Suárez contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente,
alegando que la única entidad encargada de evacuar un informe respecto de la
calificación de la enfermedad profesional es
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo, con fecha 29 de agosto de 2007, declara improcedente la demanda, considerando que en autos existen dictámenes médicos contradictorios.
La recurrida confirma la apelada, estimando que el demandante debe acudir a la vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
1.
De acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento
37 de
2. El demandante solicita que se le incremente el monto de su renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando que se ha incrementado su grado de incapacidad.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1 Resolución N.° 0000003953-2005-ONP/DC/DL 18846, del 13 de octubre de 2005, que modificó el monto de su renta vitalicia por haber variado su porcentaje de incapacidad de 50% a 70% (f. 3).
3.2 Certificado Médico de Invalidez expedido por el Hospital Departamental de Huancavelica, con fecha de 21 de octubre de 2005, que determina neumoconiosis (silicosis), con 85% de incapacidad (f.5).
3.3 Certificado Médico N.º 122856 no
se acredita (f.7 del cuaderno del Tribunal) emitido por
4 En consecuencia, no se acredita que la incapacidad permanente total del demandante se haya incremaentado a Gran Incapacidad (100% de incapacidad), a fin de lograr un incremento en el monto de su pensión, por lo que no procede estimar la presente demanda.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA