EXP. N.° 01352-2009-PA/TC
UCAYALI
ELSA MARINA BUSTAMANTE
RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pucallpa, 25 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ucayali, que declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos 29.°
y 65.° inciso c) y último párrafo de la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.°
003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de
su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia
que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a
que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que
“los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya
sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional
alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ