EXP. N.° 01219-2008-PA/TC
LIMA
MARLON FREDY
MARTÍNEZ ANDRADE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración
formulada por el demandante, con fecha 6 de julio del año en curso, respecto a
ATENDIENDO A
1.
Que la resolución recaída en autos declaró improcedente
la demanda, porque existe una vía específica igualmente satisfactoria para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, precisándose que
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
2. Que el recurrente pretende que se precise que queda expedito su derecho para accionar en el proceso contencioso-administrativo.
3. Que la resolución no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA