EXP. N.° 01100-2008-PA/TC

HUAURA

JORGE ODELON

SIFUENTES SIFUENTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Odelon Sifuentes Sifuentes contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 155, su fecha 29 de enero de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le otorgue  pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en los artículo 10º y 14º del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR; además del pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.

 

2.      Que a efectos de acreditar  las aportaciones alegadas, el demandante ha presentado, en copia simple, el detalle de los años contributivos expedido por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (fojas 9), de fecha 19 de junio de 2006,  la Ficha de Inscripción del Fondo de Pensiones a la CBSSP (fojas 7) y otra documentación de autos.

 

3.      Que, teniendo en cuenta que para acreditar períodos de aportación en el proceso de amparo, se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC N.º 4762-2007-PA/TC, mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2009 (fojas 2 del cuaderno del Tribunal), se solicitó  al demandante que en el plazo de quince (15) días hábiles  contados desde la notificación de dicha resolución, presente los originales, las copias legalizadas o las copias fedateadas de los documentos que obran en autos en copia simple con el cual se pretende acreditar los aportes.

 

4.      Que en el cargo de la notificación (fojas 4 del cuaderno del Tribunal) consta que el demandante fue notificado con la referida resolución el 29 de mayo del 2009; sin embargo el demandante no ha adjuntado los originales, copias legalizadas o fedateadas de la documentación solicitada en autos; en consecuencia de acuerdo con el  considerando 7.c de la RTC 4762-2007-PA/TC la demanda deberá ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA