EXP. N.° 01100-2008-PA/TC
HUAURA
JORGE ODELON
SIFUENTES SIFUENTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Odelon Sifuentes Sifuentes contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en los artículo 10º y 14º del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR; además del pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.
2.
Que a efectos de
acreditar las aportaciones alegadas, el demandante ha presentado, en
copia simple, el detalle de los años contributivos expedido por
3.
Que, teniendo en
cuenta que para acreditar períodos de aportación en el proceso de amparo, se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
4.
Que en el cargo de
la notificación (fojas 4 del cuaderno del Tribunal) consta que el demandante
fue notificado con la referida resolución el 29 de mayo del 2009; sin embargo
el demandante no ha adjuntado los originales, copias legalizadas o fedateadas de la documentación solicitada en autos; en
consecuencia de acuerdo con el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA