EXP. N.° 01077-2009-PA/TC
LIMA
ULADISMIRO, QUIROZ
HONORIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo que declara inaplicable
2. Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado los extremos referidos al pago de intereses legales y devengados.
4. Que
en el presente caso,
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de intereses legales y devengados; en consecuencia, FUNDADO dichos extremos y subsistentes en lo demás que contiene.
2. ORDENAR
a la parte demandada que efectúe el pago de intereses legales y devengados de
conformidad con las reglas establecidas
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA