EXP. N.° 01045-2009-PHC/TC
ÁNCASH
FREDDY HILDO
CHINCHAY SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto
por don Julio Quintanilla Loaiza, abogado defensor de
don Freddy Hildo Chinchay
Salazar, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 6 de junio de 2008, don Julio Quintanilla Loaiza interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Freddy Hildo Chinchay Salazar, y la dirige contra los señores Elizabeth Aurora Mayhuay Pozo, Gilmer Asís Ortiz, Fabián Minaya Chávez y Pele Tinoco Mayhuay, alegando la violación del derecho al debido proceso, así como la amenaza a los derechos a la vida, a la libertad y seguridad personales.
Refiere
que el favorecido viene siendo objeto de amenazas, toda vez que ha recibido
mensajes intimidantes y agresivos en su equipo celular, lo que denota la
existencia de un plan para afectar su seguridad y privarlo de su libertad; más
aún si uno de los emplazados ha pedido al Ministerio Público que solicite la
detención preliminar de su persona, en base a pruebas prefabricadas y
documentos falsos, tales como un video editado y manipulado sobre un supuesto
acto de corrupción, todo con la finalidad de lograr su vacancia en el cargo de
alcalde de
2.
Que
3.
Que aun cuando el
recurrente alega la violación del derecho al debido proceso, así como la
amenaza de los derechos a la vida, a la libertad y seguridad personales, del
análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en
estos autos, se advierte de manera objetiva que los hechos considerados lesivos
como son la recepción de mensajes intimidatorios en su celular, el pedido
ante
4. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucional protegido del derecho tutelado por hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA