EXP. N.° 01032-2008-PA/TC
LIMA
DANIEL OLLERO
ROSALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de abril de 2009,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Daniel Ollero Rosales contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada
contesta la demanda deduciendo la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa y sostiene que lo que pretende el actor es el reconocimiento de
un derecho no adquirido; asimismo, alega que el examen médico presentado ha
sido expedido por un órgano incompetente, y que la demandada no se encuentra
obligada a otorgar el beneficio por cuanto el actor cesó dentro de la vigencia
de
El Sexagésimo Sexto
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de marzo de 2007,
declaró improcedente la demanda, por considerar que existe
divergencia entre los diagnósticos que contienen el dictamen de
La recurrida confirma la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue renta vitalicia por padecer de enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley N.º 18846. En consecuencia, la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Este Tribunal
Constitucional en las sentencias 10087-PA, 10063-2006-PA y 6612-2005-PA ha
establecido como precedente vinculante que sólo los dictámenes o exámenes
médicos emitidos por las Comisiones Médicas de EsSalud,
o del Ministerio de Salud o de las EPS constituidas según Ley 26790,
constituyen la única prueba idónea para acreditar que una persona padece de una
enfermedad profesional, y que, por ende, tiene derecho a una pensión vitalicia
conforme al Decreto Ley 18846, o a una pensión de invalidez conforme a
4.
Asimismo, ha
señalado que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite y
cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al
Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a
5.
En el presente
caso, el demandante ha acompañado a su demanda: a) El Examen Médico
Ocupacional, emitido por el Instituto Nacional de Salud - Centro Nacional de
Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para
6.
Siendo así, se
advierte que existe contradicción entre el Examen Médico Ocupacional y el
Dictamen emitido por
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ