EXP. N.º 00536-2009-PHC/TC

LIMA

LUIS FELIPE

NORIEGA NICHO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 78, su fecha 25 de noviembre de 2008, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de mayo del 2008 don Marcelino Bendita Calla incoa proceso de hábeas corpus a favor de don Luis Felipe Noriega Nicho y en contra del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), don Leonardo José Caparros Gamarra, el Director de Tratamiento Penitenciario del INPE, don César Augusto Bocanegra Velásquez, y el Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Ancón - Piedras Gordas, don Sergio Antonio Haro Huapaya. Refiere el recurrente que el día 5 de mayo del 2008, el beneficiario ha sido trasladado del Pabellón N 08 al lugar denominado “El Hueco”, ha sido incomunicado y se desconoce su paradero, por lo que se han vulnerado sus derechos a la libertad individual y a la integridad física, pues padece de tuberculosis. 

 

A fojas 3 obra la declaración del favorecido, en la que señala que se encuentra en el pabellón 6, que no está incomunicado, que recibe tratamiento médico en el penal y que se encuentra estable.

 

De fojas 21, 23 y 41 obran las declaraciones de los emplazados, en las que indican que no se han corroborado los fundamentos de la demanda.

 

El Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 16 de julio del 2008, declaró infundada la demanda, por considerar que el propio beneficiario ha desmentido la supuesta vulneración de derechos.

 

La Sala Superior competente confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se restituya los derechos constitucionales presuntamente vulnerados de don Luis Felipe Noriega Nicho, Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Ancón - Piedras Gordas, al haber sido inicialmente recluido en el lugar denominado “El Hueco”, estar incomunicado y actualmente desconocerse su paradero.

 

2.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

 

3.      En el caso de autos el propio beneficiario ha desvirtuado las afirmaciones de la demanda; es así que, de fojas 3 a 7, obra la declaración de don Luis Felipe Noriega Nicho en la que manifiesta que se encuentra en el Pabellón 6, celda 207, segundo piso del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Ancón - Piedras Gordas, y que no está incomunicado; y que si bien padece de tuberculosis, recibe el tratamiento médico correspondiente, por lo cual se encuentra estable, agregando que no es objeto de maltrato ni ha sido amenazado por parte del personal del INPE. Asimismo, de fojas 34 a  40 obran copias de los Parte Diario N 042 y N.º 043, correspondientes a los días 5 y 6 de mayo del 2008 respectivamente, con las que se acredita que en dichas fechas no se produjo ninguna situación como la referida en la demanda. En consecuencia, es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ