EXP. N.º 00536-2009-PHC/TC
LIMA
LUIS FELIPE
NORIEGA NICHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes
de marzo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de mayo del 2008 don Marcelino Bendita Calla incoa proceso de hábeas corpus a favor de don Luis Felipe Noriega Nicho y en contra del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), don Leonardo José Caparros Gamarra, el Director de Tratamiento Penitenciario del INPE, don César Augusto Bocanegra Velásquez, y el Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Ancón - Piedras Gordas, don Sergio Antonio Haro Huapaya. Refiere el recurrente que el día 5 de mayo del 2008, el beneficiario ha sido trasladado del Pabellón N.º 08 al lugar denominado “El Hueco”, ha sido incomunicado y se desconoce su paradero, por lo que se han vulnerado sus derechos a la libertad individual y a la integridad física, pues padece de tuberculosis.
A fojas 3 obra la declaración del favorecido, en la que señala que se encuentra en el pabellón 6, que no está incomunicado, que recibe tratamiento médico en el penal y que se encuentra estable.
De fojas 21, 23 y 41 obran las declaraciones de los emplazados, en las que indican que no se han corroborado los fundamentos de la demanda.
El Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 16 de julio del 2008, declaró infundada la demanda, por considerar que el propio beneficiario ha desmentido la supuesta vulneración de derechos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se restituya los derechos constitucionales presuntamente vulnerados de don Luis Felipe Noriega Nicho, Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Ancón - Piedras Gordas, al haber sido inicialmente recluido en el lugar denominado “El Hueco”, estar incomunicado y actualmente desconocerse su paradero.
2.
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1 de
3. En el caso de autos el propio beneficiario ha desvirtuado las afirmaciones de la demanda; es así que, de fojas 3 a 7, obra la declaración de don Luis Felipe Noriega Nicho en la que manifiesta que se encuentra en el Pabellón 6, celda 207, segundo piso del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Ancón - Piedras Gordas, y que no está incomunicado; y que si bien padece de tuberculosis, recibe el tratamiento médico correspondiente, por lo cual se encuentra estable, agregando que no es objeto de maltrato ni ha sido amenazado por parte del personal del INPE. Asimismo, de fojas 34 a 40 obran copias de los Parte Diario N.º 042 y N.º 043, correspondientes a los días 5 y 6 de mayo del 2008 respectivamente, con las que se acredita que en dichas fechas no se produjo ninguna situación como la referida en la demanda. En consecuencia, es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ