EXP. N.° 00485-2008-PA/TC
LIMA
ARMANDO PORRAS
PERALTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Armando Porras Peralta contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución e hipoacusia neurosensorial moderada, como consecuencia de haber laborado expuesto a factores de riesgo. Asimismo, solicita que se le abonen los devengados correspondientes.
2. Que del
certificado de trabajo de fojas 18 de autos, se advierte que el recurrente se
desempeñó en el cargo de Operador Diamantina B, en el sección Geología (Mina
Subterránea) de
3. Que el artículo
21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos–
establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será
contratada por
4. Que, tal como
consta a fojas 4 del cuaderno de este Tribunal, a la fecha en la que el actor
cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo con
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 27, y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ