EXP. N.° 00485-2008-PA/TC

LIMA

ARMANDO PORRAS

PERALTA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Porras Peralta contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 6 de julio de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución e hipoacusia neurosensorial moderada, como consecuencia de haber laborado expuesto a factores de riesgo. Asimismo, solicita que se le abonen los devengados correspondientes.

 

2.      Que del certificado de trabajo de fojas 18 de autos, se advierte que el recurrente se desempeñó en el cargo de Operador Diamantina B, en el sección Geología (Mina Subterránea) de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A., labor en la que cesó el 17 de julio de 2000, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790, en cuyo artículo 19 se dispone la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (Cursivas agregadas)

 

4.      Que, tal como consta a fojas 4 del cuaderno de este Tribunal, a la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía Aseguradora Pacífico Vida.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Compañía Aseguradora Pacífico Vida con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 27, y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Compañía Aseguradora Pacífico Vida, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ