EXP. N.° 00413-2009-PA/TC
UCAYALI
CARMELA, SANCHEZ
HIDALGO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ucayali, que declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos
29.° y 65.° inciso c) de la
Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando
que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral
como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2. Que
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.°
29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes
públicos, de conformidad con el artículo 82° del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ