EXP. N.° 00251-2009-PHC/TC

SANTA

JUDITH HAYDÉE

DONAYRE PIÉROLA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith Haydée Donayre Piérola contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 118, su fecha 31de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales superiores Daniel Alberto Vásquez Cárdenas, Pedro Enrique Rodríguez Huayanay y Juan Leoncio Mata Paredes, que confirmaron la condena impuesta por la juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa por delito de defraudación- simulación de juicio en el proceso signado con el N 0594-2004.  

 

2.      Que alega que no se ordenó un peritaje para determinar el valor del inmueble, por lo que no se ha podido demostrar en el proceso penal si hubo agravio. Alega, además, que en el proceso laboral que se siguió antes del cuestionado proceso penal se consideró que hubo concertación para iniciar una transacción laboral, lo que no ha sido debidamente acreditado.   

 

3.      Que este Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, en tanto en el presente caso el recurrente cuestiona la valoración probatoria efectuada por los órganos jurisdiccionales emplazados, resulta de aplicación al caso el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ