EXP. N.° 00251-2009-PHC/TC
SANTA
JUDITH HAYDÉE
DONAYRE PIÉROLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Judith Haydée Donayre Piérola contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales superiores Daniel Alberto
Vásquez Cárdenas, Pedro Enrique Rodríguez Huayanay y
Juan Leoncio Mata Paredes, que confirmaron la condena impuesta por la juez del
Cuarto Juzgado Penal de
2. Que alega que no se ordenó un peritaje para determinar el valor del inmueble, por lo que no se ha podido demostrar en el proceso penal si hubo agravio. Alega, además, que en el proceso laboral que se siguió antes del cuestionado proceso penal se consideró que hubo concertación para iniciar una transacción laboral, lo que no ha sido debidamente acreditado.
3. Que este Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, en tanto en el presente caso el recurrente cuestiona la valoración probatoria efectuada por los órganos jurisdiccionales emplazados, resulta de aplicación al caso el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ