EXP. N.° 00248-2009-Q/TC
AREQUIPA
ROBERTO GASIUD CALDERON
Lima, 9 de noviembre de 2009
El recurso de queja presentado por Roberto Gasiud Calderón; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que
en presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne
los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado, ni los
establecidos en las RTC 168-2007-Q/TC, y 201-2007-Q/TC, o en
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas
por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ