EXP. N.° 00241-2008-Q/TC
LIMA
ORGANISMO
DE FORMALIZACION
DE
Lima, 4 de noviembre de 2009
El recurso de
queja presentado por ORGANISMO DE FORMALIZACION
DE
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que este Colegiado mediante la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un recurso de agravio constitucional.
4. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE, con el voto singular, adjunto, del magistrado Beaumont Callirgos y el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez.
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
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DE
VOTO DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
Habiendo sido llamado para dirimir discordia en la presente causa, mi voto es porque se declare Improcedente el recurso de queja por los mismos fundamentos expresados por los magistrados Vergara Gotelli y Eto Cruz.
S.
MESÍA
RAMÍREZ
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LIMA
ORGANISMO
DE FORMALIZACION
DE
Con el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas
magistrados emito el siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los
argumentos ni con el fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio
del precedente vinculante del fundamento 40 de
1. El suscrito en
2. Además se señaló que, al haberse demostrado que los “presupuestos”
establecidos para dictar un precedente en
3. De acuerdo a lo anterior, en el presente caso se aprecia que la
mayoría decide declarar improcedente el recurso de queja, en aplicación de
Sr.