EXP. N.° 00144-2009-Q/TC
CALLAO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Lima, 3 de noviembre de 2009
El recurso de queja presentado por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que este Colegiado
mediante
4. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE, con el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega, y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda,
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Con el debido respeto por el voto del magistrado Beaumont Callirgos, en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también considero que el recurso de queja debe ser declarado IMPROCEDENTE.
Sr.
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 00144-2009-Q/TC
CALLAO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Visto el recurso de queja presentado por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:
1.
Conforme lo dispone
el inciso 2) del artículo 202.° de
2. A tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado Constitucional también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
El Tribunal
Constitucional, mediante
4. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, consideramos que el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Sres.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
EXP. N.° 00144-2009-Q/TC
CALLAO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Con
el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados, emito el
siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el
fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente
vinculante del fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló
que, al haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un
precedente en
3.
De acuerdo a lo
anterior, en el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar
improcedente el presente recurso de agravio constitucional, en aplicación de
Sr.
BEAUMONT CALLIRGOS