EXP. N.° 00141-2009-Q/TC
LIMA
RENZO
ANDRES,
REGGIARDO
BARRETO
Lima, 3 de agosto de 2009
El recurso de queja presentado por don Renzo Andrés Reggiardo Barreto; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el recurrente interpuso recurso de queja contra la sentencia de vista que, confirmando la apelada, declaró, liminarmente, improcedente la demanda de amparo, la misma que fuera notificada a la parte demandante el 28 de abril de 2009.
4. Que, este Colegiado en las resoluciones recaídas en los expedientes 024-2005-Q y 5637 2006-AA/TC ha señalado que por el principio de suplencia de la queja, también conocido como suplencia de las deficiencias procesales, se deberán enmendar o suplir, las deficiencias o errores en que incurran las partes, de modo que se garantice una adecuada protección a los derechos transgredidos.
5. Que, en tal sentido, de conformidad con el principio de suplencia de la queja deficiente, implícito en nuestro derecho procesal constitucional y los principios de elasticidad y iura novit curia, consagrados en los artículos III y VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el recurso de queja presentado por la parte recurrente ante este Tribunal debe ser entendido como recurso de agravio constitucional.
6. Que en tal sentido, conforme al artículo 20º del citado Código
corresponde a este Colegiado subsanar el error incurrido por la parte
demandante y disponer que se remitan los actuados a
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
Declarar FUNDADO
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ