EXP. N.° 00053-2009-PC/TC
ÁNGEL ARCE ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante pretende que la emplazada, dé cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Ley N.º 17262 y en
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se requiere está sujeto a controversia compleja, toda vez que de la resolución administrativa que se pretende ejecutar se advierte que dicha bonificación ya se encuentra incluida en el monto de la pensión, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de esta naturaleza.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ