EXP.
N.° 00039-2009-Q/TC
LIMA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Lima, 26 de octubre de 2009
El recurso de queja presentado por MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO ; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que este Colegiado
mediante
4. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE, con el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega, y con el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
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VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Con el debido respeto por el voto del magistrado Beaumont Callirgos, en la presente causa me adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, toda vez que, por los fundamentos que exponen, también considero que el recurso de queja debe ser declarado IMPROCEDENTE.
Sr.
ÁLVAREZ MIRANDA
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DEL EMPLEO
Visto el recurso de queja presentado por MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, los magistrados firmantes emiten el siguiente voto:
5.
Conforme lo dispone
el inciso 2) del artículo 202.° de
6. A tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
7.
El Tribunal
Constitucional, mediante
8. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, consideramos que el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por declarar improcedente el recurso de queja.
Sres.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
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VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
BEAUMONT CALLIRGOS
Con el debido respeto por la opinión vertida
por mis colegas magistrados emito el siguiente voto singular, por cuanto no
concuerdo con los argumentos ni con el fallo de la resolución de la mayoría,
referidos al cambio del precedente vinculante del fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló
que, al haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un
precedente en
3.
De acuerdo a lo
anterior, en el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar
improcedente el recurso de queja, en aplicación de
Sr.
BEAUMONT CALLIRGOS