EXP. Nº 00029-2008-PI/TC
LIMA
5639 CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 08 de enero de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por 5639 ciudadanos, representados por don
Julio Ernesto Lazo Tovar, contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº
1013, el cual aprueba
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo a
lo establecido en el inciso 5 del artículo 203º de
2. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.
3. Que, asimismo, se aprecia que la demanda acompaña los recaudos necesarios y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por 5639 ciudadanos, representados por don
Julio Ernesto Lazo Tovar, contra el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº
1013, el cual aprueba
2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA