EXP. Nº 00017-2009-PI/TC

LIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de junio de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad signada con el Nº 00017-2009-PI/TC, interpuesta por doña Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo, contra el Decreto Legislativo Nº 1064, mediante el cual se aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, publicado el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los procesos de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución Política frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta con el propósito que se declare la inconstitucionalidad de todo el Decreto Legislativo Nº 1064.

 

3.      Que según el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política, la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley, tales como los decretos legislativos.

 

4.      Que conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política y el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, el Defensor del Pueblo se encuentra facultado para interponer directamente una demanda de inconstitucionalidad.

 

5.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo prescriptorio y se han adjuntado los documentos requeridos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensora del Pueblo contra el Decreto Legislativo Nº 1064.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescrito por el inciso 2) del artículo 107º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA