EXP. N 04343-2007-PHC/TC

LIMA

JESÚS FLORIDA REY

Y OTRA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 5 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Sánchez Rodríguez a favor de don Jesús Florida Rey y doña Zulema Salinas Saavedra, contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 9 de mayo de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Grupo Especial de Inteligencia de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad de los favorecidos quienes se encuentran detenidos en los calabozos de dicha dependencia policial.

 

Afirma que la beneficiaria Zulema Salinas Saavedra no ha participado en el hecho que se le imputa ni existe elemento incriminatorio alguno en su contra, por lo que su detención policial constituye un secuestro e impedimento de su libertad de tránsito. Refiere que la droga hallada en el vehículo oficial de la DINANDRO no fue la incautada a los beneficiarios, pues no existe acta de incautación ni intervención del representante del Ministerio Público, lo que afecta sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Finalmente agrega que personal policial de la DINANDRO los ha secuestrado y extorsionado a fin de no involucrarlos en los hechos materia de investigación

 

2.      Que este Tribunal ha tomado conocimiento mediante Oficio N.° 2683-2008-SG-CSJLI/PJ de fecha 17 de marzo de 2008, expedido por la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 211 del cuadernillo del TC), que el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, mediante Resolución de fecha 19 de abril de 2007 ha abierto instrucción con mandato de detención en contra de los beneficiarios por el delito de tráfico ilícito de drogas (fojas 215 del cuadernillo del TC).

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto los favorecidos, a la fecha, no se encuentran bajo la acusada sujeción policial, sino sujetos a un proceso penal del que dimana la restricción a su libertad personal.

 

4.      Que cabe agregar, en cuanto al “secuestro” de los beneficiarios denunciado en el hábeas corpus, que el hecho en el que se sustenta ha cesado en momento anterior a la postulación de la demanda, por lo que corresponde su desestimación en esta vía constitucional en aplicación al artículo 5°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA