EXP. N.° 04239-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

RAFAEL GERMAN,

QUISPE ORTIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare Nula la Resolución N.° 0000097715-2006-ONP/DC/DL 19990 que resuelve declarar caduca su pensión de invalidez, reponiendo las cosas al estado anterior a la afectación de sus derechos pensionarios solicita que se declare la plena vigencia de la Resolución Administrativa N.° 0000066830-2004-ONP/DC/DL.19990 que le otorgaba pensión de invalidez definitiva, ascendente a la suma de S/. 415.00 Nuevos Soles. Como pretensión accesoria solicita que se ordene el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales generados por éstas.

 

2.      Que de autos se advierte que las instancias judiciales precedentes rechazaron liminarmente la demanda, argumentando que existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la tutela del derecho constitucional invocado, conforme a lo previsto por el inciso 2) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, añadiendo -la resolución de vista- que se remitan los actuados a la vía contencioso administrativa, argumento que no comparte este Colegiado, toda vez, que el acceso a la pensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la seguridad social, tanto mas, si la finalidad de los procesos constitucionales -desde una perspectiva genérica- es velar por la supremacía de la Norma Fundamental y -desde una perspectiva especifica- es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales que en ella se reconocen.

 

3.      Que por consiguiente, al verificarse que la demanda postulada satisface las exigencias de forma y de fondo previstas por el Código Procesal Constitucional, esta debe ser admitida a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el Recurso de Agravio Constitucional y en consecuencia REVOCAR la resolución recurrida y ORDENAR que el juez ad quo admita a tramite la presente demanda. y la tramite conforme a Ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ALVAREZ MIRANDA