EXP. N.° 04239-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
RAFAEL GERMAN,
QUISPE ORTIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se declare Nula
2. Que
de autos se advierte que las instancias judiciales precedentes rechazaron liminarmente la demanda, argumentando que existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para
la tutela del derecho constitucional invocado, conforme a lo previsto por el
inciso 2) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, añadiendo -la
resolución de vista- que se remitan los actuados a la vía contencioso
administrativa, argumento que no comparte este Colegiado, toda vez, que
el acceso a la pensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido
del derecho a la seguridad social, tanto mas, si la finalidad de los procesos
constitucionales -desde una perspectiva genérica- es velar por la supremacía de
3. Que por consiguiente, al verificarse que la demanda postulada satisface las exigencias de forma y de fondo previstas por el Código Procesal Constitucional, esta debe ser admitida a trámite.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el Recurso de Agravio Constitucional y en consecuencia REVOCAR la resolución recurrida y ORDENAR que el juez ad quo admita a tramite la presente demanda. y la tramite conforme a Ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA