EXP. N.° 04217-2007-HC/TC
LIMA
FRANCISCO CHIRINOS
SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre
2007
VISTA
La Resolución de la Cuarta Sala Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a
fojas 234, su fecha 17 de julio de 2007, que concede el recurso de agravio
constitucional y dispone que se eleven los autos a este Tribunal; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
marzo de 2007 el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los
integrantes de la Segunda
Sala Penal Especial de la Corte Superior de
Justicia de Lima, don Roberto Barandiarán Dempwolf, don José de Vinatea
Vara-Cadillo y doña Norma Gregoria Farfán
Osorio, por vulnerar su derecho a la tutela procesar efectiva, solicitando se
declare nula la incorporación de don José de Vinatea
Vara-Cadillo al proceso 042-2001 y nula la audiencia celebrada con fecha 4 de
enero de 2007 (fojas 107) y 10 de enero de 2007 (fojas 6).
2.
Que el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución, vigente
al momento de expedir la citada resolución, señala que corresponde al Tribunal
Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”.
El artículo 18º del Código Procesal Constitucional estatuye que el recurso de
agravio constitucional procede contra la “resolución de segundo grado que
declara infundada o improcedente la demanda”.
3.
Que la
Resolución N.º 857, de fecha 20 de junio de 2007, expedida
por la Cuarta Sala
Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, corriente a fojas 226, que motiva el concesorio
del recurso de agravio constitucional, declara “LA NULIDAD de la
sentencia recurrida su fecha once de mayo de 2007, en el Habeas Corpus
interpuesto por FRANCISCO CHIRINOS SOTO, contra los integrantes de la SEGUNDA SALA PENAL DE
LA CORTE SUPERIOR
DE LIMA (ANTICORRUPCIÓN), doctores Roberto Barandiarán
Dempwolf, José de Vinatea
Vara Cadillo y Norma Gregorio Farfán Osorio, por supuesto atentado a la tutela
procesal efectiva; y ASIMISMO: DECLARARON NULO el Auto Admisorio
de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete; DEBIENDO: el A Quo, cumplir con
lo ordenado en la presente resolución al verificarse que se trata de un proceso
constitucional que corresponde a la figura de Acción de Amparo más no de Habeas
Corpus(...)”.
4.
Que consecuentemente al no existir en el presente caso una resolución
denegatoria de segundo grado o una que declare infundada o improcedente la
demanda, respecto de la cual este Colegiado pueda emitir pronunciamiento, procede
declarar la nulidad de la resolución de fecha 17 de julio de 2007, que concede
el recurso de agravio constitucional, a fin de que prosiga el trámite dispuesto
por la Resolución N.º 857.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio del
recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 234, y Nulo todo lo actuado
en esta instancia.
2.
Manda reponer la causa al estado anterior a la ocurrencia del vicio,
para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA