EXP. N.º 04060-2007-PHC/TC
JUNÍN
HELIO BELLEZA BULLÓN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de nulidad, entendido como
de reposición, presentado por Helio Belleza Bullón contra la resolución de
autos, de fecha 4 de octubre de 2007; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal.
- Que mediante la resolución de autos se declaró
improcedente la demanda de hábeas corpus en aplicación del artículo 5º,
inciso 1) del Código Procesal Constitucional, por cuanto los hechos
expuestos no estaban relacionados con el contenido constitucionalmente
protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos a él.
- Que en su recurso el demandante alega una serie de
objeciones contra la decisión del Tribunal con el propósito de que se
evalúe nuevamente su pretensión.
- Que el recurso propuesto carece de sustento porque
la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Colegiado, por lo que debe ser rechazado.
5. Que a fin de absolver la duda del
recurrente sobre el órgano del Tribunal que adoptó la decisión sobre su caso,
corresponde señalar que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (Ley 28301), “para conocer, en última y definitiva
instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas
corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos,
el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las
resoluciones requieren tres votos conformes”. En este sentido la resolución de
autos fue adoptada por la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional.
6. Que el recurso de reposición no es
la vía para atender los pedidos del recurrente sobre acceso a información
relacionada con su expediente o el desarrollo de su proceso, siendo deber de
sus abogados presentar las solicitudes correspondientes por las vías previstas
legalmente para tal efecto.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA