EXP. Nº 4033-2007-PA/TC
CLODOSVINDA CLOFE
ESPINOZA DE ESPINOZA
Lima, 28 de abril de 2008
El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 17 de agosto de 2007, presentado por doña Clodosvinda Clofe Espinoza de Espinoza el 28 de abril de 2008; y,
3. Que en el presente
caso la demandante solicita que se integre la sentencia de autos ordenando a
4. Que siendo el pago de devengados, intereses legales y costos procesales consecuencia del carácter fundado del extremo de la demanda que ordena a la emplazada la expedición de nueva resolución reconociéndole al causante un mayor número de años de aportes y estando conforme a la jurisprudencia en el sentido de que la emplazada expida una nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante, corresponde integrar la sentencia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declara HA LUGAR la solicitud de corrección, entendida como solicitud de integración, por consiguiente: INTÉGRESE la resolución de fecha 17 de agosto de 2007 en la parte resolutiva, por lo que donde dice: “2. Ordenar a la emplazada que expida una nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante”, debe decir: “2. Ordenar a la emplazada que expida una nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS