EXP. N.° 04021-2007-PHC/TC

LIMA

LUIS ALBERTO

PRADO FUENTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2008

 

VISTO

 

     El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Justiniana Victoria Fuentes Ortiz contra  la resolución expedida por la Segunda Sala Penal Para Procesos Con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 131, su fecha 11 de mayo de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luis Alberto Prado Fuentes y la dirige contra la titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, por haber vulnerado su derecho al debido proceso, en conexión con la libertad individual.

 

2.      Que refiere que el favorecido viene siendo procesado por ante el juzgado penal emplazado por la presunta comisión de los delitos de robo en su modalidad agravada, así como de tráfico ilícito de drogas (Exp. N.° 3573-06); que dicho proceso penal se inició mediante auto de apertura de instrucción de fecha 26 de febrero de 2006, imponiéndosele mandato de detención; y que a la fecha de interposición de la presente demanda aún no existía pronunciamiento que determinase la situación jurídica del favorecido, a pesar de que ya había vencido en exceso el plazo de detención previsto en la norma procesal.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella.

 

4.      Que mediante oficio remitido a este Tribunal con fecha 25 de junio de 2008, el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima informó a este Colegiado que mediante resolución de fecha 20 de julio de 2007 (que obra a fojas 14), la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó al favorecido a 6 años de pena privativa de libertad en el referido proceso penal (Exp. 3573-06).

 

5.      Que toda vez que el presunto acto vulneratorio de la libertad individual alegado en la demanda (consistente en el excesivo plazo de detención sufrido por el beneficiario) ha cesado con la expedición de la resolución de fecha 20 de julio de 2007 (mediante la cual se dicta sentencia condenatoria), este Tribunal considera que se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la presente demanda debe desestimarse.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA