EXP.
N.° 04021-2007-PHC/TC
LIMA
LUIS
ALBERTO
PRADO
FUENTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de julio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Justiniana
Victoria Fuentes Ortiz contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luis Alberto Prado Fuentes y la dirige contra la titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, por haber vulnerado su derecho al debido proceso, en conexión con la libertad individual.
2. Que refiere que el favorecido viene siendo procesado por ante el juzgado penal emplazado por la presunta comisión de los delitos de robo en su modalidad agravada, así como de tráfico ilícito de drogas (Exp. N.° 3573-06); que dicho proceso penal se inició mediante auto de apertura de instrucción de fecha 26 de febrero de 2006, imponiéndosele mandato de detención; y que a la fecha de interposición de la presente demanda aún no existía pronunciamiento que determinase la situación jurídica del favorecido, a pesar de que ya había vencido en exceso el plazo de detención previsto en la norma procesal.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella.
4.
Que mediante oficio
remitido a este Tribunal con fecha 25 de junio de 2008, el Vigésimo Cuarto
Juzgado Penal de Lima informó a este Colegiado que mediante resolución de fecha
20 de julio de 2007 (que obra a fojas 14),
5. Que toda vez que el presunto acto vulneratorio de la libertad individual alegado en la demanda (consistente en el excesivo plazo de detención sufrido por el beneficiario) ha cesado con la expedición de la resolución de fecha 20 de julio de 2007 (mediante la cual se dicta sentencia condenatoria), este Tribunal considera que se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la presente demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA