EXP. N.° 03806-2007-PA/TC
CAJAMARCA
SEGUNDO
RAMÓN
PAJARES
CORTEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
le reponga en su centro de labores, toda vez que ha trabajado en forma
ininterrumpida para la demandada por más de 14 años, por lo que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº.
24041 sólo podía ser despedido por las causas previstas en el capítulo V del
Decreto Legislativo Nº 276.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 28 de diciembre de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ
MIRANDA