EXP. N.° 03802-2007-PHC/TC

MOQUEGUA

ELSA ACUÑA BERROSPI

 

 

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Araoz Anchaise, abogado de doña Elsa Acuña Berrospi, contra la Resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 229, su fecha 22 de mayo de 2007, en el extremo que declaró infundada en parte la demanda de autos ; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 02 de mayo de 2007 doña Elsa Acuña Berrospi interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, don Johann Santiago Dueñas, el Coronel de la Policía de la Región de División de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, don Rismky Pinto Delgado y el Capitán de la Policía de la División de Antidrogas (DIVANDRO), don César Cuadros Alcarraz, solicitando se ordene su inmediata libertad. Cuestiona la detención de la que fue objeto por presunta flagrancia delictiva sostenida por los emplazados. Refiere que se encuentra detenida desde el 25 de abril de 2007 por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas (TID) y posesión de dinero procedente del narcotráfico, habiéndosele decomisado ciento treinta seis mil dólares sin haberse acreditado el hallazgo de estupefaciente alguno, vulnerándose así sus derechos a la libertad individual y al debido proceso.

 

2.      Que a fojas 205 de autos obra la resolución de fecha 10 de mayo de 2007, mediante la cual el Juzgado Penal de Mariscal Nieto de Moquegua dispone abrir instrucción con mandato de detención, por considerar que los hechos investigados configuran delito de promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

 

3.      Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, no resulta posible en este caso emitir pronunciamiento de fondo puesto que ha cesado la violación o amenaza que acusa el actor. En efecto, al haberse emitido resolución judicial que ordena la detención de la recurrente, dicha restricción de su libertad personal ya no deriva de la detención preliminar cuestionada; sino del mandato de Juez competente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA