EXP. N.° 03662-2007-PA/TC
LIMA
ALFREDO SALGADO
SORIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Huacho, 18 de Diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alfredo Salgado Soria contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de febrero de 2005 don Alfredo Salgado Soria interpone demanda de amparo contra el Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima y Otro, solicitando nuevo pronunciamiento sobre: a) la resolución N.° 12 de fecha 13 de julio de 2004 emitida por el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, en el proceso de desalojo seguido por Irma Teresa Monteverde Della Casa contra el recurrente mediante la cual se declaró fundada la demanda en atención a su condición de copropietaria así como desestimable la excepción de “falta de legitimidad para obrar de la demandate” invocada por el entonces demandado; y b) la resolución N.° 6 emitida con fecha 27 de diciembre de 2004 por el Quincuagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima que confirma la apelada por los mismos fundamentos; por considerar que se ha afectado su derecho al debido proceso.
2. Que con fecha 4
de mayo de 2006
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, cabe precisar que este Colegiado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando (...) [l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA