EXP. N.° 03653-2007-PCTC

JUNIN

FRANCISCO JORGE

MALDONADO LORENZO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se de cumplimiento a un precepto emanado por el Tribunal Fiscal referido a la improcedencia del cobro de licencia especial por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

 

2.      En atención al requisito especial de procedencia del proceso de cumplimiento establecido en el artículo 69° del Código Procesal Constitucional, se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.      Que en concordancia con el inciso 7 del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, es improcedente la demanda de proceso de cumplimiento que no cumpla con el requisito señalado en el considerando anterior. En el presente caso, obrante a fojas 7 del expediente en cuestión, no se aprecia con exactitud la fecha de la solicitud de devolución por cobro irregular de licencia especial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA