EXP. N.° 03653-2007-PCTC
JUNIN
FRANCISCO JORGE
MALDONADO LORENZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que se de cumplimiento
a un precepto emanado por el Tribunal Fiscal referido a la improcedencia del
cobro de licencia especial por parte de
2. En atención al requisito especial de procedencia del proceso de cumplimiento establecido en el artículo 69° del Código Procesal Constitucional, se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
3. Que en concordancia con el inciso 7 del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, es improcedente la demanda de proceso de cumplimiento que no cumpla con el requisito señalado en el considerando anterior. En el presente caso, obrante a fojas 7 del expediente en cuestión, no se aprecia con exactitud la fecha de la solicitud de devolución por cobro irregular de licencia especial.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA