EXP. N.° 03637-2007-PA/TC
LIMA
HÉCTOR
JESÚS
PAREDES
BENAVENTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor
Jesús Paredes Benavides contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de noviembre
de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de
la Policía
Nacional del Perú y el Procurador Público del Ministerio del
Interior solicitando se declare inaplicable la Resolución Directoral
N.º 2471-DIRREHUM-PNP, de fecha 3 de marzo del 2003, y que en consecuencia se
ordene a la emplazada se agregue a la pensión que percibe en el grado de
Coronel el pago íntegro del concepto de chofer profesional civil, con los
respectivos reintegros.
2.
Que a fojas 122 obra la Resolución Directoral
N.º 8011-DIRREHUM-PNP, de fecha 9 de julio de 2005, mediante la cual se otorga
al recurrente el pago por concepto de Chofer Profesional Civil, a partir del
01SET95, en vía de regularización, documento presentado por el recurrente con
escrito de fojas 123, en el que solicita el archivamiento del proceso, al haber
quedado satisfecha su pretensión mediante la referida resolución
administrativa.
3.
Que siendo así, se ha producido
la sustracción de la materia de conformidad con el artículo 1 del Código
Procesal Constitucional.
Por las
consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA