EXP. N.° 03637-2007-PA/TC

LIMA

HÉCTOR JESÚS

PAREDES BENAVENTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Jesús Paredes Benavides contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 18 de noviembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público del Ministerio del Interior solicitando se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 2471-DIRREHUM-PNP, de fecha 3 de marzo del 2003, y que en consecuencia se ordene a la emplazada se agregue a la pensión que percibe en el grado de Coronel el pago íntegro del concepto de chofer profesional civil, con los respectivos reintegros.

 

2.    Que a fojas 122 obra la Resolución Directoral N.º 8011-DIRREHUM-PNP, de fecha 9 de julio de 2005, mediante la cual se otorga al recurrente el pago por concepto de Chofer Profesional Civil, a partir del 01SET95, en vía de regularización, documento presentado por el recurrente con escrito de fojas 123, en el que solicita el archivamiento del proceso, al haber quedado satisfecha su pretensión mediante la referida resolución administrativa.

 

3.    Que siendo así, se ha producido la sustracción de la materia de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE
 
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA