EXP. N 03429-2007-PHC/TC

LIMA

JUAN JOSÉ

TORRES MEDINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Torres Medina contra la sentencia emitida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 334, su fecha 3 de mayo de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 20 de febrero de 2007 interpone demanda de hábeas corpus contra el efectivo policial Hernán Zenobio Trujillo Cortez y el fiscal Daniel Genaro Ríos Ramírez, del Pool de Fiscales de Lima, alegando que se ha vulnerado sus derechos a la libertad personal, de defensa, presunción de inocencia y debido proceso.

 

Manifiesta que el día 6 de julio de 2006, en circunstancias en que se encontraba en el inmueble ubicado en la avenida Malecón Manco Cápac–Las Terrazas N.º 941, Chaclacayo, fue detenido arbitrariamente y sacado mediante violencia por el policía Hernán Zenobio Trujillo Cortez, quien para justificar su actuación ingresó a un inmueble distinto al de la orden de allanamiento, pues tenía la orden para ingresar a la dirección Mz. “D”, Lote S/N de la avenida Malecón Manco Cápac, Asociación Villa Rosario-Chaclacayo, allanando ilegalmente la propiedad privada en que se encontraba; asimismo refiere que se le sembró droga, elaborándose una acta fraudulenta sin la presencia del Fiscal emplazado, razón por la cual no firmó dicha acta. Finalmente agrega que siendo inocente fue denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas para mantener su detención y así justificar los hechos dolosos en los que incurrió el policía emplazado con el aval del fiscal.

 

2.      Que en el presente caso resulta oportuno, prima facie, llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido cabe recordar que si bien es cierto el artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que si a la presentación de la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia.

3.      Que del análisis de la demanda se advierte que la pretensión tiene por objeto conseguir la inmediata libertad del recurrente, alegándose como sustento una detención arbitraria y un allanamiento ilegal, e incluso que la Policía le ha “sembrado” drogas al recurrente a fin de consumar la ilícita restricción mediante la elaboración de actas fraudulentas sin presencia del fiscal emplazado. No obstante ello, a fojas 86 obra el auto apertorio de instrucción de fecha 18 de julio de 2006, por el que se dispone abrir instrucción contra el accionante por el delito de tráfico ilícito de drogas, dictando mandato de detención en su contra, lo que acredita que a la fecha de la presentación de la demanda (20 de febrero de 2007) el recurrente ya se encontraba con restricción de su libertad por mandato de autoridad judicial competente, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado el alegado agravio, siendo de aplicación el artículo 5º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA