EXP. N.° 03429-2007-PHC/TC
LIMA
JUAN JOSÉ
TORRES MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan José Torres Medina contra la sentencia
emitida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 20 de febrero de 2007 interpone demanda de hábeas corpus contra el efectivo policial Hernán Zenobio Trujillo Cortez y el fiscal Daniel Genaro Ríos Ramírez, del Pool de Fiscales de Lima, alegando que se ha vulnerado sus derechos a la libertad personal, de defensa, presunción de inocencia y debido proceso.
Manifiesta que el día 6 de julio de 2006, en circunstancias en que se encontraba en el inmueble ubicado en la avenida Malecón Manco Cápac–Las Terrazas N.º 941, Chaclacayo, fue detenido arbitrariamente y sacado mediante violencia por el policía Hernán Zenobio Trujillo Cortez, quien para justificar su actuación ingresó a un inmueble distinto al de la orden de allanamiento, pues tenía la orden para ingresar a la dirección Mz. “D”, Lote S/N de la avenida Malecón Manco Cápac, Asociación Villa Rosario-Chaclacayo, allanando ilegalmente la propiedad privada en que se encontraba; asimismo refiere que se le sembró droga, elaborándose una acta fraudulenta sin la presencia del Fiscal emplazado, razón por la cual no firmó dicha acta. Finalmente agrega que siendo inocente fue denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas para mantener su detención y así justificar los hechos dolosos en los que incurrió el policía emplazado con el aval del fiscal.
2. Que en el presente caso resulta oportuno, prima facie, llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido cabe recordar que si bien es cierto el artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que si a la presentación de la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia.
3.
Que del análisis de
la demanda se advierte que la pretensión tiene por objeto conseguir la
inmediata libertad del recurrente, alegándose como sustento una detención
arbitraria y un allanamiento ilegal, e incluso que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ALVAREZ MIRANDA