EXP. N.° 03408-2007-PC/TC
LIMA
GUIDO
CARLOS
BENZA
DURAND
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Guido Carlos
Benza Durand contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de marzo de
2006 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que en
“Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto
administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través
del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad
pública, el mandato contenido en aquéllos deberá contar con los siguientes
requisitos mínimos comunes:
a) ser un mandato vigente.
b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente
de la norma legal o del acto administrativo.
c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones
dispares.
d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) ser incondicional
Excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y
cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos
administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales
actos se deberá:
f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) permitir individualizar al beneficiario”.
3. Que el objeto de la demanda es que se ordene la reversión del terreno colindante al del demandante conforme fue establecido inicialmente mediante Acuerdo de Concejo N.º 295 de fecha 8 de noviembre de 1990.
4.
Que al respecto a fojas 28 y
siguientes obran los documentos de
5. Que así las cosas este Tribunal considera que en el presente caso la cuestión supone una controversia compleja y que por ello no puede ser dilucidada a través del proceso de cumplimiento, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA