EXP. N.° 03408-2007-PC/TC

LIMA

GUIDO CARLOS

BENZA DURAND

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Guido Carlos Benza Durand contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 149, su fecha 7 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 24 de marzo de 2006 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitando el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 4929 del 4 de diciembre de 1997 y en consecuencia se disponga la reversión definitiva del terreno adjudicado ubicado en la Urbanización Rinconada Alta en el distrito de La Molina.

 

2.                  Que en la STC. N.º 168-2005-PC/TC este Tribunal estableció que:

 

Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquéllos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

a) ser un mandato vigente.

b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

e) ser incondicional

Excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:

f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante.

g) permitir individualizar al beneficiario”.

 

3.                  Que el objeto de la demanda es que se ordene la reversión del terreno colindante al del demandante conforme fue establecido inicialmente mediante Acuerdo de Concejo N.º 295 de fecha 8 de noviembre de 1990.

 

4.                  Que al respecto a fojas 28 y siguientes obran los documentos de la Municipalidad Distrital de La Molina y Municipalidad Metropolitana de Lima a través de los cuales se da cuenta de la situación de superposición de partidas respecto del terreno objeto del presente proceso y cuya reversión se viene solicitando.

 

5.                  Que así las cosas este Tribunal considera que en el presente caso la cuestión supone una controversia compleja y que por ello no puede ser dilucidada a través del proceso de cumplimiento, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA