EXP. N.º 3182-2006-PA/TC
LIMA
EDEOLINDA
JERÓNIMA
TORRES
HURTADO DE SUAZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de enero de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de noviembre
de 2006, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 23 de enero de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia
de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que
hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda en el extremo que solicita la
aplicación de la Ley
23908, ordenando a la ONP
reajuste la pensión del demandante conforme a los fundamentos de la sentencia
de autos, así como el pago de devengados, intereses legales y costos
procesales. Asimismo, declaró infundada la demanda en el extremo en que el
actor alega afectación a la pensión mínima vital vigente.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en lo relativo a los extremos que ordenan el pago,
a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales.
4.
Que tales pedidos deben ser rechazados puesto que resulta manifiesto que no
tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión
que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA