EXP. N.° 02837-2008-PA/TC

CUSCO

ZENON SANTOS

ACURIO CASTILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa,  14 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que  el recurrente interpone demanda de amparo, solicitando que se deje sin efecto la Resolución  N.º 010-2000-PCNM  expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 13 de julio de 2000, que  dispuso imponerle la sanción de destitución y cancelar su titulo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huanuco – Pasco. Alega que la resolución discutida vulnera el debido proceso dado que carece de motivación, a la par que afecta su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

2.        Que conforme se advierte de los anexos que recaudan la demanda, la resolución cuestionada fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de agosto de 2000 (Cfr. Anx. 1-a fs. 3). De lo cual se colige que  a la fecha de interposición de la demanda, esto es,  al 27 de febrero de 2008,  ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ