EXP. N.° 02837-2008-PA/TC
CUSCO
ZENON SANTOS
ACURIO CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 14 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el
recurrente interpone demanda de amparo, solicitando que se deje sin efecto
2. Que conforme se advierte de los anexos que recaudan la demanda, la resolución cuestionada fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de agosto de 2000 (Cfr. Anx. 1-a fs. 3). De lo cual se colige que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 27 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ