EXP. N.° 02803-2008-PHC/TC
LIMA
HERMÓGENES HILARIÓN
VELIZ RIVAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 1 día
del mes de setiembre de 2008,
ASUNTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Hermógenes
Hilarión Veliz Rivas, contra la sentencia expedida
por
ANTECEDENTES
Con fecha 11
de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra el fiscal de
Refiere que
mediante el Diario Correo, edición del día miércoles 6 de junio de 2007, el
fiscal emplazado ha manifestado que lo va a denunciar por el delito de tenencia
ilegal de armas y otros, así como disponer su detención, pese a que en ningún
momento ha cometido tales ilícitos penales, pues, refiere que sólo a apoyado dirigencialmente al señor Fernandino Nieto y a los
comerciantes del mercado de Santa Anita, esto es, que su presencia obedeció a
razones estrictamente dirigenciales no teniendo
responsabilidad penal o civil. Asimismo señala que el emplazado Luis Felipe Daniel Baca Sarmiento viene haciendo
coordinaciones con
Realizada la investigación sumaria y tomadas las declaraciones
explicativas, el accionante se ratifica en todos los
extremos de su demanda. El fiscal emplazado por su parte, niega haber brindado
las declaraciones a que alude el accionante y las
rechaza en su totalidad. De otro lado, el emplazado Luis
Felipe Daniel Baca Sarmiento, señala que es completamente falso que haya
efectuado coordinaciones con
El Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 5 de octubre de 2007, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la amenaza de los derechos constitucionales invocados, pues no existe documentación que corrobore lo alegado por el accionante, más aún, si los emplazados han negado de manera categórica los hechos que se les atribuyen.
La recurrida confirma la apelada, por similares fundamentos
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El
objeto de la presente demanda es que este Tribunal ordene a los emplazados se
abstengan de amenazar los derechos a la libertad personal y a la libertad de
tránsito, por cuanto según refiere el recurrente, el fiscal emplazado ha
manifestado que lo va a denunciar por el delito de tenencia ilegal de armas y
otros, así como va a disponer la detención de su persona; asimismo que el
emplazado Luis Felipe Daniel Baca Sarmiento viene
haciendo coordinaciones con
Análisis de la controversia constitucional
2.
3. Sobre el particular, tiene dicho el Tribunal en reiterada jurisprudencia que la certeza de la amenaza del acto vulnerador del derecho a la libertad individual se configura con la existencia de un conocimiento claro y seguro de la amenaza, dejando de lado las conjeturas o presunciones. Por su parte, la inminencia existe cuando el atentado contra la libertad individual esté próximo a suceder o en proceso de ejecución, dejando de lado, a los simples actos preparatorios.
4. Asimismo este Colegiado ha precisado que tratándose de la amenaza de violación a los derechos fundamentales protegidos por el procesos de hábeas corpus, para ser cierta y de inminente realización, se requiere no solo de la invocación del accionante en el escrito de la demanda, sino de la demostración objetiva del acto lesivo mediante los recaudos anexados (STC N.° 3486-2005-PHC; STC N.° 6136-2005-PHC; STC N.° 0774-2005-PHC, entre otras).
5. En
el caso constitucional de autos, a fojas 6 se advierte la copia simple de un
reporte periodístico en el que se consigna la expresión “fiscal de ese
distrito había incluido a Veliz en el proceso penal
que se le sigue a Nieto y Porras por los delitos contra la administración
pública, tenencia ilegal de armas, contra la tranquilidad pública y exposición de
personas en peligro”, lo cual, como es evidente no acredita la alegada
amenaza de los derechos invocados por el accionante,
más aún, si se tiene en cuenta que los emplazados han coincidido en señalar que
los hechos expuestos en la demanda son contrarios a la verdad, negando
enfáticamente haber realizado tales actos (fojas
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA