EXP. N 02698-2008-PC/TC

SAN MARTIN

ASOCIACION DE MOTOTAXISTAS

"EL CONDOR" Y OTROS

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de agosto de 2008

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de San Martin, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se ordene al Alcalde la ciudad y provincia de Rioja dé cumplimiento inmediato al artículo 8 del Decreto Supremo N.º 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados que establece el plazo de 3 años para la vigencia del permiso de operación. Asimismo, solicita el cumplimiento de los artículos 2º, 8º, 18º y la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N 004-2000-MTC; artículos 37º y 336º del Decreto Supremo N.º 033-2001-MTC; y, el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, normas todas ellas, relacionadas a la regulación del servicio público de pasajeros.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

3.      Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber:  

 

a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

4.      Que, en el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se encuentra sujeto a controversia compleja, por lo que no cumple con los requisitos señalados en el considerando precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ