EXP. N.° 02650-2007-PA/TC
LIMA
JULIO ARÍSTIDES
GELDRES BENDEZÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Geldres Bendezú contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 5 de setiembre
de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección General
de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto que se inaplique la Resolución Directoral
0829-98-MTC/15.13, de fecha 16 de octubre de 1998, que en forma inconstitucional
estableció la configuración de responsabilidad pecuniaria al verificar que se
encontraba laborando y simultáneamente percibía pensión de cesantía; y que en
consecuencia, se le devuelvan los montos descontados de la pensión de cesantía
del Decreto Ley 20530 que percibe por tratarse de descuentos ilegales.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con
carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental
a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a
través del proceso de amparo.
3.
Que de
acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38
del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la
STC 1417-2005-PA, proceso en el cual los jueces interpretan y
aplican las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera
efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el
artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Ordenar la remisión
del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 54 de la STC
1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA