EXP. N.° 02650-2007-PA/TC

LIMA

JULIO ARÍSTIDES

GELDRES BENDEZÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de noviembre de 2007 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Geldres Bendezú contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 5 de setiembre de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto que se inaplique la Resolución Directoral 0829-98-MTC/15.13, de fecha 16 de octubre de 1998, que en forma inconstitucional estableció la configuración de responsabilidad pecuniaria al verificar que se encontraba laborando y simultáneamente percibía pensión de cesantía; y que en consecuencia, se le devuelvan los montos descontados de la pensión de cesantía del Decreto Ley 20530 que percibe por tratarse de descuentos ilegales.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual los jueces interpretan y aplican las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.    Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA