EXP. N.° 2522-2007-PA/TC
LIMA
CÉSAR
LUIS
AGUIRRE
PALMA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por César Luis
Aguirre Palma contra la resolución de
1.
Que con fecha 20 de agosto de 2002
el recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de
Aduce que solicitó a la mencionada corporación se
proceda a su inscripción, con la finalidad de pagar sus tributos (predial y
arbitrios), alega que al ser desestimada su petición los otros emplazados pretenden
despojarlo de sus terrenos vulnerando el derecho constitucional invocado.
Finalmente añade que existe connivencia entre los emplazados dado que el
alcalde emplazado no solo vendió en representación de la comuna esos terrenos a
2. Que es finalidad de los procesos
constitucionales garantizar la primacía de
3. Que este Colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia que “[...]si bien el derecho de propiedad tiene reconocimiento y protección constitucional de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado, no todos los aspectos de dicho atributo fundamental pueden considerarse de relevancia constitucional. (Cfr. STC. Nº 3773-2004-AA/TC)
Es ese sentido de autos se advierte que si bien el demandante cuenta con un título con el que pretende acreditar su propiedad respecto a un inmueble, no obstante ello el punto controvertido no es la afectación de este atributo fundamental sino quien ostenta su titularidad, materia hecha de conocimiento de la judicatura mediante proceso de nulidad de acto jurídico (ff. 309), pretensión materia de tutela mediante los mecanismos que la ley, a través de los procesos ordinarios establece.
4. Que por tanto en la medida en que los hechos y la pretensión no están referidos al contenido constitucionalmente protegido por el proceso de amparo, es de aplicación el artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la demanda.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
SE RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA