EXP. N° 02422-2008-PHC/TC
AYACUCHO
SUSANA QUISPE
CONDOLI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes
de octubre de 2008,
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Octavia
Marcelo Cárdenas a favor de doña Susana Quispe Condoli contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de 2008, se interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Susana Quispe Condoli contra don Óscar Mamani Aycachi, Juez del Juzgado de San Francisco, quien abrió instrucción a la beneficiaria, con mandato de detención, por la presunta comisión del delito contra la salud pública (favorecimiento y fabricación de PBC), no obstante que el cuestionado auto de apertura de instrucción adolece de falta de motivación por cuanto sólo contiene una acusación genérica e impersonalizada y sin mayores elementos de prueba de cargo, así como no se ha tenido en consideración, al momento de dictar la detención, la avanzada edad y el estado de salud de la beneficiaria, situación que vulnera los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad individual.
El Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, a fojas 26, con fecha 16 de abril de 2008, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus por estimar que las reclamaciones hechas por la promotora de la acción no tienen relevancia constitucional.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. La demanda tiene como objeto la impugnación del auto de apertura de instrucción y el mandato de detención dictados contra la beneficiaria sin una debida motivación.
2.
Al respecto, la necesidad de que las
resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio
de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los
justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de
justicia se lleve a cabo de conformidad con
3. En cuanto al auto de apertura de instrucción, el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales regula la estructura de este auto de procesamiento, estableciendo en su parte pertinente que: “(…) El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción”.
4. Compulsado el auto de apertura de instrucción –que obra a fojas 13 al 23 del expediente constitucional– con la norma procesal antes citada, este Colegiado concluye que dicha resolución se encuentra motivada de manera suficiente y razonada, pues en ella se hace una descripción circunstanciada de los hechos presumiblemente punibles en que habría participado, señalándose los elementos de prueba de cargo que sustentan la imputación y la tipificación delictiva específica del acto que se le incrimina. Siendo así, no resulta acreditada la afectación de los derechos constitucionales reclamados, debiendo ser desestimada la demanda constitucional en aplicación, contrario sensu, del artículo 2º del Código Procesal Constitucional.
5. Que en relación al extremo cautelar del auto de apertura de instrucción, esto es, la falta de motivación del mandato de detención, cabe precisar que no se acredita en autos que dicha medida coercitiva haya sido impugnada en el proceso ordinario, situación que no satisface la exigencia del artículo 4° del Código Procesal Constitucional que establece: “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”; contrario sensu, no procede el hábeas corpus cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que ordena la detención de la beneficiaria, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus con relación al auto de apertura de instrucción.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda con relación al mandato de detención.
Publíquese y notifíquese.
SS.