EXP. N.º
02243-2007-PA/TC
LIMA
PATRONATO DE
RICARDO PALMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de febrero de 2008
VISTO
La solicitud de aclaración, entendida
como reposición, de la resolución de autos de fecha 16 de noviembre del 2007,
presentada por el Patronato de
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2. Que el solicitante plantea diversas interrogantes sobre el fondo de la controversia que, a su consideración, debieron ser analizadas por el Tribunal Constitucional.
3. Que en el fundamento 4 de la resolución de autos el Tribunal Constitucional sustentó la declaratoria de improcedencia de la demanda en el artículo 5º, inciso 1º del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA