EXP. N.º 02243-2007-PA/TC

LIMA

PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD

RICARDO PALMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de febrero de 2008

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración, entendida como reposición, de la resolución de autos de fecha 16 de noviembre del 2007, presentada por el Patronato de la Universidad Ricardo Palma, representado por Ridberth Marcelino Ramírez Miranda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que el solicitante plantea diversas interrogantes sobre el fondo de la controversia que, a su consideración, debieron ser analizadas por el Tribunal Constitucional.

 

3.      Que en el fundamento 4 de la resolución de autos el Tribunal Constitucional sustentó la declaratoria de improcedencia de la demanda en el artículo 5º, inciso 1º del Código Procesal Constitucional, motivo por el cual no correspondía emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA