EXP. N° 02208-2007-PA/TC
LIMA
JULIO WILDER
JARAMILLO HERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTOS
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Julio Wilder Jaramillo Hernández
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 17 de julio de 2006, el recurrente interpone demanda de
amparo contra
2. Que, conforme se aprecia de autos, el recurrente no interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundado su recurso de reclamación interpuesto contra el acto administrativo cuestionado; conforme a lo previsto por el artículo 152° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF. En tal virtud, y al no configurarse alguna de las excepciones del artículo 46° del Código Procesal Constitucional para el agotamiento de la vía previa, la demanda debe ser desestimada por la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 4, del citado cuerpo normativo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ