EXP.
N.° 02178-2007-PA/TC
LIMA
LUIS
JAVIER
CARRILLO
CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes
de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Luis Javier Carrillo Castillo
contra la sentencia de
Con fecha 15 de agosto de 2005,
el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, con fecha 22 de noviembre de 2005, declara improcedente liminarmente la demanda, considerando que la pretensión no versa sobre el contenido constitucional directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 c) de la sentencia recaía en el expediente N.° 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal señaló que se analizará el fondo de la pretensión a fin de evitar consecuencias irreparables cuando de las objetivas circunstancias del caso se advierta grave estado de salud del demandante. A fojas 4 se aprecia que el actor adolece de incapacidad psicosomática, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§ Delimitación del Petitorio
2.
El objeto de la
demanda es que se le abone un seguro de vida equivalente a 15 UIT, según
§ Análisis de la controversia
3.
Mediante Decreto
Ley N.° 25755, vigente desde el 1 de octubre de 1992, se unificó el Seguro de
Vida del Personal de
4.
Lo que debe
determinarse en el presente caso es la suma específica que debe percibir el
recurrente por concepto de seguro de vida. Al respecto, este Colegiado ya ha
establecido que será
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ